Fracking: entre la fórmula utilitaria del progreso económico y el deber estatal de conservación de los ecosistemas
Sinopsis
En el marco de las actividades, proyectos u obras en el sector hidrocarburífero, que están destinadas a la explotación de recursos naturales no renovables para la extracción de petróleo líquido, petróleo gaseoso, entre otros, existe una práctica denominada fracking, cuyo propósito es optimizar la extracción de recursos en yacimientos de hidrocarburos no convencionales. El fracking, perforación o fracturación hidráulica —vertical y horizontal— del subsuelo, representa una práctica económica, cuya esencia descansa en el paradigma o tendencia antropológica, relativa al progreso de las sociedades y del hombre, en tanto ser social. En efecto, más allá de las vertientes que hallan en la exploración y explotación de hidrocarburos una razón constitucional que legitima al Estado para extraer estos recursos naturales, es imperioso dimensionar una tendencia que contraría la visión sobre el progreso económico de las sociedades, pues ella representa un perjuicio, tanto para el ser humano como para la naturaleza, y que en su lugar evoca una visión o formula ecológica sobre la conservación integral de seres vivos y ecosistemas. De acuerdo con lo anterior, el objeto del presente escrito estriba en analizar si el medio ambiente, en el marco de las buenas prácticas de la industria del petróleo, a propósito del fracking, es un ente natural susceptible de derechos. En esta conformidad, se pretende responder la siguiente cuestión: en vista del principio de protección de los ecosistemas, ¿cuál es el deber económico y ecocéntrico del Estado social y de derecho colombiano, respecto de la práctica de fracturación hidráulica?
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